Plan Quinquenal y Educación


.Plan quinquenal y educación:
Un plan quinquenal constituye una herramienta de planificación de gobierno por un lapso de cinco años.
En el caso argentino, los dos primeros gobiernos de Perón estuvieron enmarcados en este tipo de plan, sancionados por ley del Congreso de la Nación.
El Primer Plan Quinquenal se anunció en el año 1947 como “Proyecto de Ley”, en su capítulo sobre Educación. Presenta los principios sobre los que ésta debería organizarse. Se destaca la búsqueda de una filosofía de la educación que equilibrara materialismo e idealismo, teniendo la educación dos funciones: de preparación (de carácter instrumental, constituida por conocimientos teóricos y prácticos para "situarse en la vida") y de configuración (modelar la personalidad).
El Plan presentaba un Proyecto de Ley de Base atendiendo a diversos aspectos. De manera de articular al sistema educativo, preveía crear un nuevo Consejo Nacional de Educación, dividido en tres secciones:
1) enseñanza primaria.
2) enseñanza secundaria.
3) enseñanza técnica.
Establecía la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria y la reorganizaba en tres ciclos: preescolar, de dos años de duración; un segundo ciclo de cinco años, y un tercero de dos años que incorporaría rudimentos de un oficio, arte u ocupación manual.
La secundaria sería gratuita para quienes no poseyeran los medios para costearla, mientras que la enseñanza técnica lo sería "para todo obrero, artesano o empleado que viva de su trabajo y para los que de ellos dependan".
El Segundo Plan Quinquenal fue aprobado por medio de la ley 14.184 en 1952. Originalmente, su duración se extendía hasta 1957 pero, tras el Golpe de Estado en 1955, el plan fue abortado.
El capítulo sobre Educación detalló el objetivo fundamental de toda la educación en general y de cada nivel en particular estableciendo que "el objetivo fundamental de la Nación será realizar la formación moral, intelectual y física del Pueblo sobre la base de los principios fundamentales de la Doctrina Nacional Peronista, que tiene como finalidad suprema alcanzar la felicidad del Pueblo y la grandeza de la Nación mediante la Justicia Social, la Independencia Económica y la Soberanía Política, armonizando los valores materiales con los valores espirituales y los derechos del individuo con los derechos de la sociedad". La educación primaria comprendería una formación básica combinada con conocimientos prácticos, del "sentimiento, del criterio y del carácter mediante la educación física y una educación moral" en acuerdo con la Doctrina Nacional. En este sentido, se especificó que "los textos escolares serán estructurados en concordancia con los principios de la Doctrina Nacional y contendrán referencias especiales acerca de los objetivos que en el presente Plan señalan una orientación definida para cada actividad de la Nación."
Para la formación de maestros en las escuelas normales, la formación debía darse "según los principios de la Doctrina Nacional y en relación a un cabal conocimiento de sus realizaciones", entre otros. En un sentido similar, la formación de profesores en la Enseñanza Superior debería atender a una "capacitación para el cumplimiento de los objetivos del presente plan" además de una "especialización en los distintos aspectos de la enseñanza media".En el texto constitucional de 1949 la educación aparece referida a partir de dos grandes dimensiones: la organización de la enseñanza; y el derecho a la educación. Respecto de la primera dimensión, estableció la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria en las escuelas del Estado, sin alterar que sería responsabilidad de las provincias garantizar este derecho en su territorio (artículos 5º y 37). Sin embargo, agregaba la responsabilidad del Estado Nacional de crear "escuelas de primera enseñanza, secundaria técnico-profesionales, universidades y academias", pero para colaborar con los establecimientos particulares y oficiales que a su vez apoyaran a la familia, responsable principal de la "educación y la instrucción" (artículo 37). También el Estado daría "becas, asignaciones a las familias y otras providencias que conferirá por concurso entre los alumnos de todas las escuelas", a modo de garantizar el derecho a los "alumnos capaces y meritorios" de "alcanzar los más altos grados de instrucción" (artículo 37). De estas disposiciones constitucionales es que se deriva el principio de subsidiariedad del Estado, por atribuir a la familia el derecho natural de educar en sus hijos y colocar al Estado como colaborador de ella y de las iniciativas particulares. Además, concordancia con el Primer Plan Quinquenal, el Estado estaría allí para garantizar que "los pobres meritorios" pudiesen alcanzar los mayores niveles educativos. Allí el derecho a la educación es limitado en función de las "capacidades" de los sujetos. El Segundo Plan Quinquenal consolidó estas miradas a la vez que legitimó las políticas desarrolladas en los años anteriores, enfatizando esta vez el lugar de la Doctrina Peronista y su necesaria vinculación con los ámbitos formativos.

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